En el mundo empresarial, los préstamos entre socios y sus empresas esconden una compleja red de normas fiscales y oportunidades de optimización que pueden sorprender incluso al empresario más experimentado. ¿Qué secretos y desafíos nos revelará este aparentemente sencillo acto de prestar dinero? En este artículo descubrirá las claves fiscales y estrategias para gestionar eficazmente estos préstamos, desvelando cómo una correcta planificación puede convertir una operación rutinaria en una ventaja financiera y fiscal para usted y su empresa.

Si el socio que efectúa el préstamo a su empresa ostenta una participación de al menos del 25% del capital o bien si es un administrador, dicho préstamo se considerará como una operación vinculada[LIS, art.18; LIRPF, art. 41] . En ese caso es obligatorio valorar los intereses según el tipo de interés de mercado (es decir, el que se pactaría entre partes independientes), aplicando para ello alguno de los métodos de valoración previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) [LIS, art.18.4].

A la hora de tributar en el IS y el IRPF, tanto el socio como la sociedad deberán declarar dicho tipo de interés de mercado, aunque el interés efectivamente satisfecho sea otro diferente.

Documentación

En estos préstamos entre partes vinculadas es también preciso que la sociedad prestataria conserve la documentación relativa al préstamo y la justificación de la valoración asignada a los intereses [LIS, art.18.3] . Esto es necesario tanto si la empresa tiene o no la obligación formal de documentar sus operaciones vinculadas. Piense que, en caso de comprobación de Hacienda, la empresa deberá igualmente acreditar cómo ha determinado el tipo de interés aplicado.

Recuerde que su empresa está exenta de la obligación formal de documentar operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada que no superen los 250.000 euros en el ejercicio –cuantía que difícilmente superarán los intereses de un préstamo–. No obstante, igualmente deberá poder acreditar documentalmente que los intereses declarados son de mercado.

Regla especial

Otro aspecto a tener presente cuando un socio presta dinero a una empresa con la que está vinculado es que los intereses que percibirá tributan en el IRPF de forma especial [LIRPF, art. 46.a]:

  • Si el préstamo no supera tres veces la suma de los fondos propios atribuibles a la participación del socio , los intereses tributan en la renta del ahorro del IRPF (a un tipo de entre el 19 y el 28%).
  • Si el préstamo supera dicha suma, los intereses que correspondan al exceso tributan en la base imponible general del IRPF (a un tipo que puede alcanzar el 47% o incluso superior en algunas comunidades autónomas).

Evitar préstamos elevados

Por tanto, en estos casos procure que el préstamo otorgado por el socio no supere el triple de la parte de fondos propios que le correspondan; de lo contrario, el coste fiscal en IRPF de los intereses será más elevado.

Retenciones

Cobrar al vencimiento

Otra alternativa en estos casos es pactar expresamente que los intereses se liquiden al final del contrato, es decir, al vencimiento. En este supuesto, y por aplicación de la regla de exigibilidad:

  • El socio deberá declarar el ingreso (los intereses devengados) en el ejercicio en el que éste sea exigible (el de vencimiento del préstamo). Por tanto, estará retrasando su tributación.
  • La sociedad, por su parte, no deberá practicar la retención e ingresarla en Hacienda hasta ese momento (la fecha del vencimiento).

Al exigirlos al vencimiento, los intereses totales son más elevados (esto es así porque los intereses que se generan cada año se acumulan al total de la deuda).

En este caso concreto, al tratarse de un préstamo de una suma importante, demorar los intereses al vencimiento no es tan beneficioso. Sin embargo, para sumas más reducidas esta opción sí puede ser conveniente. Verifique en cada caso qué le beneficia más.

Si tiene cualquier duda, puede contactar con nosotros para un mejor asesoramiento.

Documentos de interés

En https://www.apuntesyconsejos.es , Descarga instantánea, año 10, n.° 8, encontrará la herramienta para calcular la tributación en IRPF de los préstamos socio-sociedad.