Cuando acabas de suscribir un contrato de arrendamiento de local y, al solicitar los datos para hacer los pagos al propietario, el administrador de fincas le comenta que éstos están embargados por Hacienda. ¿Cómo debe actuar?

Esto implica que el arrendador tiene deudas con Hacienda, por lo que se ha declarado el embargo sobre sus bienes y derechos (en este caso, el de percibir las rentas del arrendamiento).

Esto no impide que pueda alquilar la propiedad, pero hay que tener en cuenta varias cosas:

  • Ante esta situación, póngase en alerta y pida información. Un primer paso puede ser solicitar una copia de la diligencia de embargo. Así dispondrá de los datos del procedimiento y podrá hacer comprobaciones ante Hacienda. Tenga en cuenta que el propietario no está obligado a facilitarle este documento, por lo que podría negarse. Sin embargo, eso no es problema porque, por ahora , sus obligaciones son con el propietario.
  • Cuando Hacienda embarga las rentas de un contrato de arrendamiento, ya advierte en la propia diligencia que deberá comunicarse cualquier cambio en el contrato, así como en la persona del arrendatario.

¿A quién pago el alquiler?

Mientras Hacienda no le ordene que debe abstenerse de pagar al arrendador y le facilite los datos para pagarle a ella, su obligación es frente al propietario y, por tanto, deberá pagarle a él. Pero no se confíe y piense que, al conocer el embargo por terceros, puede retener el importe de las rentas y que ya las ingresará en Hacienda cuando reciba la orden de embargo.

Cuando Hacienda tome conocimiento del cambio en el contrato, resolverá y, en su caso, le enviará una diligencia de embargo a usted, con unos anexos que deberá cumplimentar con información sobre su relación con el deudor y detallando los pasos a seguir.

La clave para gestionar esta situación radica en la prudencia y la diligencia. No dude en pedir información, consultar a Hacienda y verificar regularmente su buzón de notificaciones fiscales por si le llega la notificación de la diligencia de embargo.
Que la renta esté embargada no influye en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si Hacienda le notifica el embargo, cúmplalo en todos sus términos para evitar ser declarado responsable solidario.

Si tiene cualquier duda, puede contactar con nosotros para un mejor asesoramiento.