Inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda. Si recibe por nuestra parte esta circular, significa que su SOCIEDAD LIMITADA ha sido incluida por la Agencia Tributaria en el REGISTRO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

¿Qué es el REGISTRO DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS?

Hasta ahora Hacienda se comunicaba con Vd. y su SL a través de correo ordinario / certificado, pero desde 2011 se está obligando a las empresas a obtener un certificado electrónico con buzón virtual otorgado por la Fábrica de Moneda y Timbre de Madrid.

Este certificado se debe instalar en un ordenador y consultarse a diario, ya que cualquier comunicación que antes le hacía Hacienda por correo ahora se hará por el ordenador, estas notificaciones pueden ser: sanciones, deudas pendientes, recargos, inspecciones etc.

Si no dispone de este certificado, Hacienda entenderá que le ha notificado el asunto y se iniciarán los recargos e intereses desde el día que se lo envió, tenga o no tenga certificado.

 

¿Cuándo debo hacer el certificado?

Una vez notificada la resolución de Hacienda tiene un plazo de 10 días para hacer el certificado.

 

¿Qué necesito?

Debido a la complejidad para su creación y sobretodo la consulta diaria mediante acceso a internet, nuestros clientes están derivando esta gestión a la asesoría ya que como se indica, debe consultarse todos los días un buzón virtual para ver si se ha recibido alguna notificación de Hacienda y en caso de no hacerlo o hacerlo tarde, los plazos están activos desde que se ha recibido en el buzón virtual.

El coste de realizar y dar de alta por nuestra parte el certificado es de 150,00€ y un incremento mensual de la cuota en 14,95€ debido a los costes de mantenimiento que conlleva así como nuestra responsabilidad por ser receptores de las notificaciones de Hacienda.

En caso contrario, se pueden poner en contacto con nosotros y les indicaremos cómo crear y controlar diariamente el certificado, así como los pasos y tasas en la Fábrica de Moneda y Timbre de Madrid, Acta Notarial, Trámites ante el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria Central.

De este modo, reiteramos que si recibe esta notificación es porque según nuestros datos consultado en la Agencia Tributaria, su sociedad limitada está obligada a disponer de certificado de notificaciones electrónicas.

 

Sergio Bejarano

ABOGADO.