Como habrás escuchado en los medios de información, el pasado 25 de octubre de 2017 se publicó la famosa Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo vigente desde este jueves, pero que cuenta con algunas medidas que tendrán que esperar al 1 de enero de 2018 para entrar en vigor.

MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018

A nuestro juicio, las más demandadas por este sector, pero por fin en enero de 2018 se podrán aplicar.

  • Ampliación de la tarifa plana para autónomos a 50€, 6 meses más, con lo que el periodo de pago de esta cantidad pasa de 6 meses a 12 meses en todos los casos.

  • Reducción de los recargos por pago fuera de plazo de los pagos a la seguridad Social, que pasan del actual 20% al 10%, siempre y cuando se abonen en el siguiente mes natural.

  • El legislador especifica algunos términos confusos que la Agencia Tributaria no había determinado con claridad en cuanto al IRPF:

1. El autónomo podrá desgravarse los suministros de su vivienda en un 30% si ejerce la actividad en dicho domicilio (electricidad, telefonía).

2. Si el autónomo tiene gastos de manutención, es decir, comen en establecimientos de hostelería y desarrolla su actividad fuera de su domicilio,

podrá desgravarse una parte de ese gasto para el IRPF (modelo 130) siempre que el pago sea con tarjeta. Las deducciones por este último concepto serán de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración en España, y de hasta 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.

  • Otra medida muy demandada que entra en vigor el 1 de enero, es la posibilidad de que el autónomo se dé de alta y baja a mitad de mes y solo pague la proporción a esos días. los autónomos podrán tramitar las bajas y altas en el RETA se hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado no abonándose el mes completo.

  • Se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución y sin que haya controversias como hasta ahora en trabajadores autónomos que estén contratados en otra empresa en el Régimen General.

    MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 26 DE OCTUBRE DE 2017

    • Bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad y paternidad sin necesidad de que tengan que ser sustituidos por otro trabajador como hasta ahora. Esta bonificación será compatible con otras aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso, es decir, el autónomo podrá contratar en sustitución a su persona a un trabajador con una bonificación en la seguridad social.

    • Las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año.

  • Se reconoce el derecho de los autónomos a accidente de trabajo “in itinere”, es decir en los casos de accidente en desplazamiento a su centro de trabajo. Si el trabajador realiza su trabajo en su domicilio, no tendrá lugar esta posibilidad. De esta forma, se equipara la normativa entre autónomos y asalariados

  • La nueva ley permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena y jornada completa.

  • Otra cuestión que no estaba del todo clara, era la posibilidad de ciertas personas que no llegaban al Salario Minio Interprofesional anual con su actividad, a no darse de alta en el RETA. Pues bien, se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional en todos los casos.

  • La nueva ley refuerza la figura del familiar colaborador, amplía las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos, aquellos autónomos que contraten de manera indefinida a familiares, podrán obtener una bonificación del 100% durante un año.

Cualquier duda estamos a vuestra disposición.

Sergio Bejarano BEJARANO ENGEL ASESORES.