El sábado 19 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica a la que puedes acceder pinchando aquí.

Fecha entrada en vigor: 21 de septiembre de 2020
Destacan por su importancia las siguientes medidas aplicables a toda la Comunidad de

Madrid:

1. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.

 

MEDIDAS ÚNICAMENTE APLICABLES A 37 ZONAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El sábado 19 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica a la que puedes acceder aquí

Fecha entrada en vigor: 21 de septiembre de 2020

ZONAS AFECTADAS

  • Municipio de Madrid
    • Distrito de Carabanchel: - Zona básica de salud Puerta Bonita. - Zona básica de salud Vista Alegre. - Zona básica de salud Guayaba.
    • Distrito de Usera: - Zona básica de salud Almendrales. - Zona básica de salud Las Calesas. - Zona básica de salud Zofío. - Zona básica de salud Orcasur. - Zona básica de salud San Fermín
    • Distrito de Villaverde: - Zona básica de salud San Andrés. - Zona básica de salud San Cristóbal. - Zona básica de salud El Espinillo. - Zona básica de salud Los Rosales.
    • Distrito de Villa de Vallecas: - Zona básica de salud Villa de Vallecas. • Distrito de Puente de Vallecas: - Zona básica de salud Entrevías. - Zona básica de salud Martínez de la Riva. - Zona básica de salud San Diego. - Zona básica de salud Numancia. - Zona básica de salud Peña Prieta. - Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo. - Zona básica de salud Ángela Uriarte. - Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra. - Zona básica de salud Federica Montseny
    • Distrito de Ciudad Lineal: - Zona básica de salud Doctor Cirajas. - Zona básica de salud Gandhi. - Zona básica de salud Daroca. - Zona básica de salud La Elipa.

 

  • Municipio de Alcobendas:
    • Zona básica de salud Alcobendas-Chopera. • Zona básica de salud Miraflores. — Municipio de San Sebastián de los Reyes:
    • Zona básica de salud Reyes Católicos.

 

  • Municipio de Getafe:
    • Zona básica de salud Las Margaritas.
    • Zona básica de salud Sánchez Morate.

 

  • Municipio de Fuenlabrada:
    • Zona básica de salud Alicante. • Zona básica de salud Cuzco. • Zona básica de salud Francia. — Municipio de Parla:
    • Zona básica de salud San Blas.
    • Zona básica de salud Isabel II.

 

  • Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:
    • Zona básica de salud Humanes de Madrid.

 

MEDIDAS

Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados.

Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Actividad deportiva: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Aforo: los porcentajes de aforo de las actividades, servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

Por lo que respecta a las comunidades de propietarios situadas en alguna de las 37 zonas afectadas, esta limitación será aplicable tanto a las salas multiusos como gimnasios y zonas polideportivas.

Parques y jardines

Se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios:

  1. Parques y jardines públicos.
  2. Parques infantiles de uso público.

Por lo que respecta a las comunidades de propietarios situadas en alguna de las 37 zonas afectadas, esta suspensión únicamente será aplicable a los parques infantiles situados en la vía pública y no al interior de las comunidades como recinto privado.

No obstante lo anterior, ante la imposibilidad del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias y romper con el criterio de clases burbuja establecidos en los colegios, con la finalidad de evitar contagios innecesarios, es aconsejable (que no obligatorio) que se proceda temporalmente a su clausura.

CERTIFICADOS DE DESPLAZAMIENTOS

Dado que existe una restricción de entrada y salida de las 37 zonas afectadas para todas las personas que circulen, residan o tengan actividad económica o empresarial o un establecimiento público abierto en estas, si es este tu caso, indicdanoslo y te enviaremos un CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO

Esperamos haya sido de vuestro interés