La esperada prorroga de los ERTE hasta septiembre se ha publicado en el Real Decreto Ley 11/2021

Condiciones en que se prorrogan los ERTES

  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación.

ERTES que se prorrogan automáticamente

  • ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020
  • ERTES por impedimento basados en el Real Decreto Ley 24/2020
  • ERTES por impedimento basados en el Real Decreto Ley 30/2020 o 2/2021
  • ERTES por limitación basados en el Real Decreto Ley 30/2020 y 2/2021

ERTES en los que se podrá presentar nueva solicitud

En caso de nuevas restricciones se podrá solicitar ERTES de impedimento o limitación según el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2021 y en ERTES ETOP

La empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa no tendrá que solicitar nuevo expediente, solo tendrá que comunicar el cambio de situación

Exoneraciones para los ERTES de junio a septiembre de 2021

ERTES de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor

  • Trabajadores reincorporados a su puesto, a aplicar de junio a septiembre de 2021:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 85%
  • Trabajadores suspendidos, cambia el porcentaje en septiembre:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de junio a agosto y del 70% en septiembre.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 75% de junio a agosto y del 60% en septiembre.

ERTES de limitación

  • Empresas con menos de 50 trabajadores:
    • Junio y julio: exoneraciones del 85%.
    • Agosto y septiembre: exoneraciones del 75%.
  • Empresas con más de 50 trabajadores:
    • Junio y julio: exoneraciones del 75%.
    • Agosto y septiembre: exoneraciones del 65%.

ERTES de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE por impedimento durante el periodo de cierre, con las siguientes exoneraciones:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.

Trámites para la prórroga de ERTES

Los ERTES de fuerza mayor, impedimento o limitación que se encuentren activos a 31 de mayo se prorrogarán automáticamente, como máximo hasta el 30 de septiembre.

Según el artículo 4 de la nueva norma las empresas no tendrán que presentar una nueva solicitud colectiva pero si tendrán que presentar los ficheros XML y declaraciones responsables de los seguros sociales en su plazo habitual.

Mantenimiento del empleo en las empresas en ERTE

Se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones quedaran obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Como afectara la obligación del mantenimiento de empleo de los ERTES:

Si la empresa realizó un ERTE según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador.

Si se prorrogó el ERTE aplicando las exoneraciones del RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 estará obligada a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Este periodo de 6 meses adicional comenzará a contar desde la fecha en que finalice el anterior periodo obligatorio de 6 meses, además si la empresa se acoge a las nuevas exoneraciones a partir de junio, quedará comprometida a 6 meses de mantenimiento de empleo.

Empresas consideradas sectores ultraprotegidos

La Disposición Adicional Primera del RD Ley 11/2021 permite exonerar las cuotas en seguridad social desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de los trabajadores afectados en ERTES de empresas de sectores con una alta cobertura por expedientes de ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad que hayan prorrogado sus ERTES de fuerza mayor, estas exoneraciones son incompatibles con las de los ERTES por limitación e impedimento.

Empresas cuya actividad están incluida en el listado de CNAE del citado RD:

  • Empresas con ERTE de fuerza mayor (RD Ley 8/2020) prorrogado incluidas en el listado de CNAE.
  • Empresas en ERTE de fuerza mayor que transiten a ERTE ETOP, entre el 1 de junio y 30 de septiembre.
  • Empresas que estén en ERTE ETOP, que hayan aplicado exoneraciones anteriormente según la Disposición Adicional Primera del RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021, que estén incluidas en el listado.
  • Empresas en ERTE de fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Empresas en ERTE de fuerza mayor, calificadas como dependientes o cadena de valor, que hayan transitado a un ERTE ETOP.

Empresas que pueden solicitar ERTE por impedimento

El artículo 2 del RD Ley 30/2020 creó un nuevo tipo de ERTE, el denominado ERTE por impedimento.

Este ERTE pueden solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan.

El ERTE por impedimento se solicita ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos la empresa tendrá que solicitar las prestaciones de los trabajadores ante el SEPE.

Para poder aplicar las exenciones será imprescindible comunicar en TGSS una declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes.

Igualmente, se tendrá que identificar al trabajador con un código con la variación de su situación en Seguridad Social.

Cuando finalice el ERTE definitivamente deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.

El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad.

Empresas que pueden solicitar ERTE por limitación

El ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que solicitarán las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.

Se  solicitará ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tendrá que tramitar también la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.

Para poder aplicar las exenciones también será imprescindible comunicar en TGSS el código de declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes y a continuación, según la situación del trabajador, indicar la clave de variación en Seguridad Social y una vez finalice el ERTE, deberá comunicarse la renuncia a las exenciones a través del Sistema RED.

Los ERTES por limitación se podrán prorrogar a partir de junio y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Consideraciones sobre los ERTE ETOP

Según el artículo 3 del RD Ley 11/2021, se pueden solicitar nuevos procedimientos de ERTE ETOP (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) vinculados al Covid-19 hasta el 30 de septiembre de 2021, les será de aplicación lo establecido en el artículo 3 del RD Ley 30/2020.

Las empresas que actualmente estén en situación de ERTE de fuerza mayor pueden solicitar un nuevo ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento, en estos casos, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor que se indique.

En cuanto a los plazos, los ERTE ETOP que estuvieran ya vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista.

No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se haría en los términos del Real Decreto 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo.

La prórroga del ERTE ETOP tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral.

Limitaciones a los ERTES 

Estarán excluidas de la aplicación de exoneraciones de ERTES las Empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales y las Empresas que hayan realizado reparto de dividendos.

Estas exclusiones se prorrogan nuevamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

En cuanto a horas extraordinarias, la nueva norma remite al RD Ley 30/2020, que establece que no se puede contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE.

Excepto si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado.

Para más información sobre el decreto ley, estaremos encantados de atenderles en Asesores Bejarano&Engel, por vías telemáticas o presenciales.