REQUISITOS: Es necesario que las deudas sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
TRÁMITES PREVIOS A LA RECLAMACIÓN JUDICIAL
- Celebración de junta en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda.
- Comunicación del acuerdo al afectado.
- Si impago, emisión de un certificado del acuerdo y del impago.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Petición inicial ante los juzgados.
- Documentos que adjuntar: certificado del acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación, documento acreditativo de la notificación al deudor, documento que acredite la condición de presidente o administrador de la comunidad y justificante de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago
- Copias para las personas reclamadas.
PAGO DE TASAS
LUGAR Y ORGANO DE PRESENTACIÓN
Deberá presentarse en el juzgado de primera instancia del lugar donde se halle la finca.
TRAMITACIÓN DEL PROCESO
- En un plazo de veinte días.
- Caso de no pagar ni comparecer, el proceso monitorio finalizará y se ejecutará su pago.
- Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda no supera los seis mil euros, se le citará para un juicio verbal y si la cantidad excede los seis mil euros, podrá presentar una demanda de juicio ordinario.
Estas líneas deben tomarse como una guía orientativa de los procedimientos monitorios para las comunidades de vecinos, por lo que les aconsejamos que, en caso de tener morosos en su comunidad, se pongan en contacto con Asesores Bejarano&Engel para que estudiemos su caso y conjuntamente tomemos las decisiones oportunas para la recuperación de dichas deudas por parte de la comunidad.