Si un socio desea abandonar la empresa, una de las opciones es que el resto de socios le compren sus participaciones. Sin embargo, esto puede no ser viable si exige el desembolso de unas cuantías de las que dichos socios no disponen. Por ello, es habitual recurrir a una reducción de capital : la sociedad amortiza las participaciones del socio que se va y le satisface la cuantía en la que se hayan valorado.

El siguiente paso

En https://www.apuntesyconsejos.es , Descarga instantánea, año 23, n.° 10, encontrará un modelo de acta de Junta de Socios de SL acordando la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Pues bien, recuerde que la reducción de capital está sujeta y no exenta al ITP en su modalidad de Operaciones societarias . En general, el socio que se separa debe liquidar por dicho impuesto el 1% del importe que reciba.

Asimismo, si dicho socio es una persona física, debe tributar en su IRPF por las cantidades percibidas. Apunte. A estos efectos, en general, cuando una empresa reduce capital y devuelve aportaciones a sus socios:

•    La parte de devolución que corresponda a los beneficios generados desde que el socio adquirió su participación (en la proporción que le corresponda) tributa como rendimiento del capital mobiliario y se integra en la base del ahorro de su IRPF.

•    La parte de devolución que exceda de dicha cuantía minora el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación y no tributa.

•    Y el exceso, si existe, vuelve a tributar como rendimiento del capital mobiliario.

No obstante, si la reducción de capital supone que el socio deje de tener participaciones, produciéndose su separación total, la tributación es diferente. En ese caso, las ganancias que obtenga por su salida (por diferencia entre el importe percibido y el valor de adquisición de las participaciones), debe declararlas como ganancias patrimoniales, imputables en la base del ahorro.