Ya os hemos comentado la problemática que está generando en el ámbito laboral la nueva normativa de Protección de Datos, las sanciones que pueden derivarse al no tener un documento de seguridad registrado en la agencia de protección de datos y su mantenimiento anual.
 
A lo anterior se une ahora esta nueva Ley de Secretos Empresariales también impuesta por la normativa europea relativa al derecho que tienen las empresas a preservar sus “secretos comerciales” con sus trabajadores, contra la utilización y revelación ilícita de datos de la empresa.

El secreto empresarial son los datos que tiene la empresa para su actividad, como por ejemplo datos de clientes, datos de facturación, descuentos a clientes, forma de prestar el servicio vender el producto al cliente. Por tanto, el secreto empresarial afecta tanto al autónomo como a la pequeña y mediana sociedad limitada que cuenta con personal a su cargo, aunque sea de forma esporádica.
 
Solo el hecho de tener trabajadores conlleva la obligación de tener un plan actualizado de protección de datos ante una posible denuncia. También al operar con datos de facturas de clientes, emails, teléfonos, etc. conlleva la obligación de tener todo registrado y actualizado según la Agencia de protección de datos, y al menos con una renovación anual.
 
Si un trabajador o colaborador utiliza un “secreto empresarial” de forma NO AURORIZADA solo se podrá ir contra él en base a esta Ley si la empresa ha protegido estos datos de forma fehaciente con un plan de protección de datos y un documento de seguridad ante la Agencia de Protección de Datos.
 
De este modo vamos a incluir una nueva clausula en todos los contratos laborales firmados desde hoy con los trabajadores que proteja a la empresa de estas utilización ilícitas de datos y que complementa a la protección de datos
 
Si no tenéis protección de datos o no la tenéis actualizada, os recomendamos hacerlo lo ante posible.