Ante la situación sanitaria actual en la Comunidad de Madrid provocada por la expansión del nuevo virus covid-19 – coronavirus, y siguiendo varias recomendaciones de las instituciones, os adjunto esta guía con los siguientes asuntos para tener en cuenta en los próximos días

Estas circulares tienen como asunto principal:
  • Medidas de prevención en la empresa y situaciones de baja medica

    de trabajadores infectados o en cuarentena.

  • Medidas laborales posibles a realizar en los próximos días.

  • Consejos financieros de mantenimiento de solvencia de la empresa y liquidez.

 

MEDIDAS DE PREVENCION EN LA EMPRESA CON TRABAJADORES INFECTADOS O EN CUARENTENA.

En primer lugar, en cuanto a medidas de prevención, la mayoría de todos los negocios no estamos preparados o no es posible realizar la actividad desde casa con esta caída de pedidos y facturación que se prevé durará al menos uno o dos meses.

En caso de que la empresa a medida que avancen estos días se mantenga abierta, las recomendaciones que podemos daros son las siguientes:

  • Máximo control en la limpieza de manos y EPIS. Además, no deberá agruparse a los trabajadores.

  • Al mínimo síntoma de un trabajador, deberá recomendársele la visita al médico para una posible baja por cuarentena o por contagio si da positivo. Recordad que la baja debe ser por ENFERMEDAD PROFESIONAL.

  • En caso de que el trabajo en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 LPRL, en su apartado 2, las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

  • Si plantea el teletrabajo a alguno o todos sus trabajadores, hay que saber que:

    • Debe cumplir con la adecuación a la legislación laboral y al convenio colectivo de horas trabajadas.

    • La medida no debe suponer la reducción de los derechos profesionales (remuneración, jornada...)

    • Si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos, esto no debe suponer un coste para las personas trabajadoras.

El segundo escenario se da cuando uno o varios trabajadores causan baja médica por contagio o por cuarentena:
La Seguridad Social ha aprobado este martes (10/03/2020) un decreto de acuerdo con el cual los trabajadores que se hayan contagiado o bien estén aislados o en cuarentena por coronavirus estarán cubiertos por una baja

por enfermedad profesional. Esto supone un cambio de criterio con respecto a la circular que se envió hace 15 días y que señalaba que los afectados estaban de baja por enfermedad común. De esta forma se mejora la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas, que podrán percibir desde el día siguiente al de la baja laboral al menos y dependiendo del Convenio, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración ya que como sabéis la empresa paga el salario que corresponda (75%, 90% o 100%) pero se lo descuenta íntegramente en los seguros sociales del mes siguiente.

El coste que tendría la empresa en este caso sería el pago de la Seguridad Social, ya que continúa la obligación de cotizar por el trabajador.

MEDIDAS LABORALES POSIBLE A REALIZAR EN LOS PROXIMOS DIAS

Ante el posible cambio de escenario en la Comunidad de Madrid las medidas laborales que os podemos plantear difieren del tamaño del negocio y el número de trabajadores.

  • Para autónomos personas físicas sin trabajadores, podemos barajar dos posibilidades:
    • Si tiene en vigor una bonificación de Seguridad Social (paga 60€/mes). Hay que valorar que el posible parón de facturación / pedidos va a ser de 30 – 60 días que sepamos a día de hoy. Por tanto, en este caso no recomendamos causar baja en Hacienda y Seguridad Social aunque se cierre el negocio ya que en este caso se pierde la bonificación.
    • Para autónomos que vayan a cesar de actividad y que NO tenga bonificación, deben valorar la baja en la Seguridad Social y en Hacienda. En este caso puede reincorporarse en cuanto mejore la actividad en cualquier momento.
    • No recomendamos solicitar la prestación de desempleo por autónomos que causen cese ya que los requisitos son los siguientes:
      • Tener un periodo de alta de al menos 4 años.
      • Acreditar el cese y lo que es más importante suscribir un compromiso de actividad con el SEPE para realizar cursos de formación.
      • Si has cotizado 4 años puedes iniciar el paro para autónomos y cobrar 2 años 661,08€/mes.
      • La Administracion revisa de oficio que cuando recibe la prestación, inicies de nuevo LA MISMA ACTIVIDAD.
      • Por último, la solicitud de paro para autónomos se solicita en la mutua a la que se esté adscrito.
    • Recordamos que el paro para autónomos solo es posible para autónomos PERSONAS FISICAS. No socios administradores de empresa. En este caso el procedimiento es distinto.
  • Para las empresas con 1 a 5 trabajadores los escenarios propuestos son los siguientes:
    • Valorar la posibilidad de cerrar el negocio o no mientras se pueda. Y en caso de querer cerrar ver la posibilidad de finiquitar primero contratos temporales o en periodo de prueba.
    • Pactar vacaciones con trabajadores. La mayoría de los Convenios admiten la posibilidad de conceder 15 días de vacaciones por parte del empresario fuera del periodo mayo – septiembre. Si bien esta posibilidad puede ser arriesgada ya que en la situación que hay en la Comunidad de Madrid, el trabajador no podrá hace run disfrute “normal” de sus vacaciones y pueden considerarse vulnerado su derecho, y puede interponer alguna reclamación.
    • Acuerdo mutuo de reducción de jornada por un periodo de 30 a 60 días si se mantiene abierto el negocio. En este caso el trabajador podrá pedir la prestación de desempleo (paro) si se le reduce la jornada a menos un 50%.
    • Si se obliga a un trabajador a reducir la jornada, ahora mismo no estaríamos en ese plazo ya que se le debe preavisar por escrito con 30 días y si no acepta la reducción, podrá pedir la extinción del contrato y cobrar de indemnización 20 días de salario por año trabajado.
  • Para las empresas y negocios de 5 a 20 trabajadores aconsejamos lo siguiente:
    • Valorar la posibilidad en caso de que sea necesario el cese de contratos temporales o en periodo de prueba.
    • Las vacaciones por el caso explicado anteriormente no se aconsejan salvo pacto entre empresario y trabajador bien definido.
    • Expediente de Regulación de Empleo con suspensión de los contratos de trabajo. En este caso Si la empresa pretende suspender los contratos sin despedir a nadie, se deberá iniciar este procedimiento ante la Comunidad de Madrid. Os informaremos del procedimiento pero debido a que precisamente es un procedimiento, la decisión e extinguir temporalmente los contratos y que los trabajadores cobren del Servicio de Empleo, puede llevar retrasos de al menos 30 días. Esta situación es posible que cambien con alguna modificación del Gobierno y que a fecha de 13 de marzo seguimos esperando.
    • Para empresas con más de 20 trabajadores, si se va a proceder al cierre, la mejor posibilidad es un ERTE como el mencionado en el último punto anteriormente. La demora actual de una decisión puede estar en 30 días salvo que esto cambie.

CONSEJOS FINANCIEROS DE MANTENIMIENTO DE SOLVENCIA DE LA EMPRESA Y LIQUIDEZ.

En cuanto a esta crisis se aconseja una serie de recomendaciones temporales:

  • Mantener la máxima liquidez en la empresa. Descartando hacer pedidos de productos ante la posible paralización de la actividad.

  • En cuanto al pago de los alquileres, dialogar con los propietarios. Se puede pagar algo menos del importe para mantener liquidez en la empresa. Por un pago del 50% del alquiler el propietario no va a poder iniciar ninguna acción judicial ya que hay voluntad de pago pero hay que recortar los pagos.

  • Situación con clientes. Intentad dialogar y en la medida de lo posible prestar el servicio. Si el parón fuera total, lo mejor es mantenerle informado y no perder el contacto para que en cuanto la crisis sanitaria pase, poder prestarle el servicio o vender el producto.

  • No emitir factura o intentar demorar la emisión de facturas desde hoy al 31 de marzo, ya que pueden ser no abonadas y en la próxima declaración trimestral se tendría que abonar el IVA.

  • Con el personal contratado hay que dialogar. Si para la empresa es imposible abarcar las nóminas al 100%. Lo mejor es comentárselo y siempre pagar al menos un 75% si se puede. El trabajador tampoco podrá iniciar acciones legales por un pago retrasado o un pago que no sea el 100% ya que estamos ante un caso de FUERZA MAYOR. Por ejemplo: el próximo pago de nóminas debería ser entre el 1 y 5 de abril. Pues bien esperemos que para esa fecha estaremos mejor y se pueda pagar, en su caso intentad abonare l máximo posible en esa fecha y habladlo con los trabajadores.

  • Pago de la Seguridad Social. Si no se puede hacer frente al pago el 31 de marzo de la Seguridad Social, no lo hagáis. Intentad mantener liquidez en la empresa a toda costa para aguantar entre 30 – 60 días de parón. El recargo por pago extemporáneo es el 10% y seguramente el Gobierno aprobará alguna medida de aplazamiento sin intereses.

  • En cuanto al pago del IVA, el Gobierno ha aprobado hoy mismo el aplazamiento en 6 meses sin intereses . Estaremos pendientes de ampliaciones o nuevas medidas.

Esperamos que lo anterior sea de vuestra ayuda. Estamos en contacto para ayudaros en estos días. Si podéis paralizar la actividad y no generar costes es la mejor opción, como os hemos comentado, manteneros en una situación de “hibernación empresarial” intentando no generar gastos a partir de estos días y dialogad con los trabajadores sobre esta situación.

Posiblemente se vayan aprobando medidas de contención y os iremos informando, pero intentad mantener el NIVEL DE EMPLEO, porque muchas medias que se rumorean podrían premiar a las empresas que no inicien despidos masivos en estos días.

Cualquier duda estamos a vuestra disposición.