Supongamos que eres una persona que ha perdido su trabajo y necesitas ayuda económica mientras encuentras uno nuevo. En ese caso, puedes solicitar el subsidio por desempleo, que es una ayuda que te proporciona el gobierno para paliar la falta de recursos económicos. Para acceder a este subsidio, debes cumplir una serie de requisitos, como estar inscrito como demandante de empleo y no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo. Además, dependiendo de tu situación, puede haber otros requisitos específicos, como tener responsabilidades familiares o haber cotizado por desempleo durante un determinado período de tiempo.

Es importante destacar que estos requisitos deben cumplirse tanto en el momento en que solicitas el subsidio como durante su percepción. Si en algún momento dejas de cumplirlos, es posible que se suspenda o extinga el subsidio. Sin embargo, si vuelves a cumplir los requisitos dentro de un año desde el momento en que dejaste de cumplirlos, puedes solicitar nuevamente el subsidio sin reducción de su duración.

Es fundamental estar al tanto de los requisitos y cumplir con ellos, ya que de lo contrario podrías enfrentar sanciones o incluso la pérdida del subsidio. Por ejemplo, si no te mantienes inscrito como demandante de empleo o no comunicas cambios en tu situación, podrías ser sancionado. Además, es importante tener en cuenta que existen diferentes modalidades de subsidio por desempleo, cada una con sus propios requisitos específicos. Por lo tanto, es recomendable informarse adecuadamente y cumplir con todos los requisitos para poder acceder y mantener el subsidio por desempleo.

A partir del 1-6-2024 , entran en vigor las siguientes modificaciones en lo que a beneficiarios del subsidio de desempleo se refiere:

1. Se amplía el acceso al subsidio de desempleo a nuevos colectivos:

a) Menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.

b) Quienes acrediten cotizaciones inferiores a 6 meses.

c) Personas trabajadoras eventuales agrarios.

2. Se reducen a dos los supuestos de acceso al subsidio:

a)  Por agotamiento de la prestación de desempleo, sin que se exija tener responsabilidades familiares. En este último caso, los menores de 45 años deben acreditar que la prestación por desempleo agotada ha tenido una duración igual o superior a 360 días.

b)  Por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva, siempre que se acrediten al menos 3 meses de cotización.

c)  Se suprime el plazo de espera de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva.

3. Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años, así como su cuantía. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación se reduce progresivamente en un 5% anual hasta alcanzar, en 2028, el 100% de la base mínima prevista en el RGSS. En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que debe cotizarse se reduce en proporción a la jornada trabajada.

Para quienes estuvieran percibiendo este subsidio con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, la base de cotización se mantiene en el 125% del tope mínimo de cotización.

4. Los beneficiarios tendrán garantizado el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil dentro del marco del acuerdo de actividad. Además, tienen la consideración de beneficiarios durante el plazo de quince días de solicitud de las prórrogas del subsidio (LGSS art.276.2) y también durante la suspensión cautelar o definitiva producida por un procedimiento sancionador o por la falta de aportación de documentos requeridos por la entidad gestora.

Si tiene cualquier duda, puede contactar con nosotros para un mejor asesoramiento.