La situación de baja médica de un trabajador en el régimen general está regulada por diversas normas y sentencias que establecen las reglas aplicables a estos casos.

  1. Según la Seguridad Social, cuando un trabajador solicita una baja laboral, ya sea por enfermedad o maternidad, el sistema se hace cargo de los gastos médicos derivados de la misma, así como de la totalidad o parte del salario del empleado.
  2. En caso de que la baja médica se produzca durante los días de huelga parcial, el trabajador puede acceder a la prestación económica por incapacidad temporal (IT), pero su importe se reduce en la misma proporción en que se haya reducido la jornada ordinaria de trabajo.
  3. Si un trabajador ha sido dado de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral y se da de alta dentro del mismo mes en el que comenzó la baja, no tiene derecho a la prestación de IT. En este caso, no se aplica la retroacción de efectos del alta al primer día del mes en el que se cumplen las condiciones para la inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
  4. Si la contingencia profesional está cubierta por una mutua o empresa colaboradora, los partes médicos de baja, confirmación y alta, así como los informes médicos complementarios, se formalizan directamente por sus servicios médicos. En este caso, no es necesario remitir las copias de los partes a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
  5. Después de haber transcurrido 180 días desde la resolución de la incapacidad temrpoal, se extingue el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración. Sin embargo, si se genera un nuevo derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, es necesario que haya transcurrido un período superior a 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente.
  6. La penalización de la incapacidad temporal en el cómputo de las ausencias puede llevar a que los trabajadores opten por no acudir al médico para solicitar una baja, incluso estando enfermos, para poder cobrar un incentivo que ya han generado. Esto provoca una discriminación por enfermedad para el trabajador que lo sufre.
  7. Las ausencias al trabajo por motivos distintos a la baja médica por enfermedad común o profesional, accidente laboral o autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución no generan derecho a la prestación económica por IT.
  8. Si un trabajador en situación de incapacidad temporal es dado de alta y sufre una recaída antes de que transcurran 6 meses, los requisitos concurrentes al tiempo de la primera baja médica, incluyendo el alta en la Seguridad Social, se mantienen cuando se produce la segunda baja médica. No es necesario que haya actividad laboral en el intermedio.
  9. Las mutuas asumen el coste del subsidio de incapacidad temporal, así como la gestión administrativa y las actuaciones de control y seguimiento de la prestación económica y de la situación de incapacidad temporal. También pueden disponer que sus médicos reconozcan a los trabajadores en baja médica, pero la citación a reconocimiento médico debe hacerse con una antelación mínima de 4 días hábiles.
  10. Un trabajador en situación de desempleo puede tener derecho a la prestación económica por IT si sufre una recaída de un proceso de IT que comenzó cuando aún estaba vigente su contrato de trabajo. También se reconoce el derecho a la prestación económica por IT a una trabajadora con contrato extinguido que causa baja por depresión postparto al día siguiente de su alta por maternidad.
  11. Las ausencias al trabajo por causas distintas a la baja médica por enfermedad común o profesional, accidente laboral o autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución no se consideran en el cómputo de las ausencias.
  12. Si un trabajador acude directamente a la mutua por entender que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, corresponde a la mutua determinar si la contingencia causante es el accidente.

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