Recuerde que desde el año pasado es de aplicación una nueva deducción en el IRPF por la adquisición de alguno de los siguientes vehículos [LIRPF, D.A. 58.2] :

•    Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV).

•    Cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.

Los modelos de los vehículos deben cumplir los requisitos que establece la ley en cada caso y figurar en la base de vehículos elegibles para el programa MOVES del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE): https://coches.idae.es.

Si adquiere uno de estos vehículos disfrutará de una deducción del 15% de su valor de adquisición , incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba para efectuar dicha adquisición. La base máxima de deducción es de 20.000 euros , por lo que la deducción aplicable sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros (20.000 x 15%) [LIRPF, D.A. 58.1].

Por otro lado, debe tener en cuenta los siguientes plazos:

•    La adquisición del vehículo debe efectuarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 .

•    La deducción es aplicable en el IRPF del año de la matriculación , debiéndose producir ésta antes del 31 de diciembre de 2024.

Además de los requisitos temporales antes indicados, es preciso que:

•    El vehículo adquirido sea nuevo (el incentivo no es para vehículos de segunda mano).

•    Y que no se afecte a ninguna actividad económica.Si después de adquirir el vehículo y aplicar la deducción empieza a utilizarlo en una actividad, deberá devolver la deducción.

último, el precio de venta –sin IVA– del vehículo adquirido no deberá superar el importe máximo establecido en el programa de ayudas a la movilidad eléctrica MOVES III:

•    45.000 euros en caso de turismos BEV, EREV o PHEV (53.000 en vehículos BEV de 8 plazas).

•    10.000 euros en caso de motocicletas.

•    Sin límite de precio establecido en caso de turismos FCV, FCHV y cuadriciclos.

Deducción por pagar

Al mismo tiempo que la deducción por compra, se ha aprobado una deducción opcional (del 15% y con la misma base máxima), aplicable también sobre el valor de adquisición total , que permite aplicar el incentivo en el año en que se efectúen pagos a cuenta para la futura adquisición del vehículo . Para ello, dichos anticipos deben representar al menos el 25% del valor de adquisición, y el resto debe satisfacerse en los dos ejercicios siguientes. Además, el vehículo también debe matricularse antes de que finalice dicho plazo.

Deducción del 15% DE LOS PUNTOS DE RECARGA.

Asimismo, desde mediados del año pasado también es aplicable una nueva deducción en IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos , que también pretende fomentar el uso de estos vehículos y contribuir a la mejora del medioambiente [LIRPF, D.A. 58.3] .

Requisitos

En principio, podrá aplicar esta deducción en el IRPF del ejercicio en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Asimismo, existen otros requisitos que deberá cumplir para poder aplicar este incentivo en su IRPF:

•    La instalación deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos por ley.

•    El punto de recarga no podrá estar afecto a la realización de ninguna actividad económica.

•    Deberá realizar los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no tienen derecho al incentivo.

•    La instalación deberá efectuarse en un inmueble que sea de su propiedad.

La norma establece que la base máxima de deducción (4.000 euros) es anual, y no dice nada respecto al número de instalaciones que pueden efectuarse. Por tanto, cabe entender que si se realizan dos instalaciones (por ejemplo, en la vivienda habitual y en la segunda residencia) en dos años diferentes, puede aplicarse la deducción por ambas.

PLAN MOVES III

El Plan Moves III incentiva, mediante subvenciones, la adquisición de vehículos eléctricos –entre otros–, así como la instalación de puntos de recarga [RD 266/2021].

En principio, este programa estará vigente hasta el 31 de julio de 2024 [RD 821/2023] . Si recibe alguna de estas subvenciones deberá declararla como ganancia patrimonial en la base general del IRPF. Compútela en el ejercicio del cobro (no importa la fecha de su solicitud o de su concesión).