Cuando un trabajador coge la baja, la empresa avanza el dinero de la prestación, pero luego lo recupera en las cotizaciones. Ahora bien, la empresa debe seguir cotizando y ese dinero no se recupera.

En el caso de baja por enfermedad común, las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal (IT) tienen derecho a una prestación. Si la IT se deriva de contingencias comunes (es decir, de una enfermedad que no está relacionada con el trabajo) o de accidente no laboral:

  • Los tres primeros días de la incapacidad temporal no se abonan, salvo si el convenio colectivo obliga a complementar la prestación. De ser así, la empresa asume íntegramente dicho complemento.
  • La empresa asume la prestación desde el 4.o hasta el 15.o día [LGSS, art. 173] .
  • A partir del 16.o día, la prestación ya corre a cargo de la Seguridad Social. Sin embargo, es la empresa la que avanza el dinero al trabajador en régimen de pago delegado [LGSS, art. 102; Orden 25-11-1966] ; es decir, le abona la prestación de IT en la nómina y luego la recupera de las cotizaciones.

Si la baja es por accidente de trabajo  (se produce por un accidente sufrido en el trabajo, como una caída durante la jornada laboral), la entidad gestora asume la prestación desde el día siguiente al accidente.

En este caso, la empresa no debe hacerse cargo de la prestación (avanza el dinero en régimen de pago delegado, pero luego lo recupera en las cotizaciones), aunque sí asume el sueldo del día de la baja [LGSS, art. 173] .

En definitiva, el pago delegado consiste en que la empresa avanza el dinero de la prestación, pero luego lo recupera cuando presenta las cotizaciones, de modo que se descuenta un importe idéntico al que habrá adelantado para pagar la prestación.

Para acceder a la prestación de IT derivada de contingencias comunes, el trabajador debe haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores. En caso de accidente –sea o no laboral– y enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización [LGSS, art. 172] .

Si la empresa no abona la prestación de IT en régimen de pago delegado, será sancionada con multa de entre 751 y 7.501 euros, según la gravedad [LISOS, arts. 7.10 y 8.1] .

IMPORTANTE. La empresa sigue cotizando

En ambos casos, durante la situación de IT (común o profesional), la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social por la persona trabajadora [RD 2064/1995, art. 68] . Aunque la persona tenga el contrato suspendido y no preste servicios [ET, art. 45.1.c] , la empresa seguirá asumiendo el coste de las cotizaciones.

A diferencia de lo que ocurre con la prestación, el importe de las cotizaciones no se recupera y lo asume íntegramente la empresa.

En definitiva, ante una IT, la empresa asume los siguientes costes:

  • El coste de la prestación del 4.o al 15.o día de la prestación si la IT deriva de contingencias comunes.
  • El coste del posible complemento de la IT que pueda establecer el convenio colectivo.
  • El coste de las cotizaciones de acuerdo con el cuadro anterior.

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