Las vacaciones retribuidas son un derecho esencial para los trabajadores en España, garantizado tanto por la Constitución como por el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho asegura un mínimo de 30 días naturales de descanso anuales, cuya duración puede ser ampliada mediante negociación colectiva o acuerdos individuales. La fijación del período de disfrute de estas vacaciones se realiza de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, y su compensación económica solo es viable en casos excepcionales, como la extinción del contrato. Conoce todo lo necesario sobre la regulación, fijación y compensación de las vacaciones retribuidas en este artículo.

Derecho a Vacaciones Retribuidas

El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores, establecido en el artículo 40.2 de la Constitución y en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este derecho se traduce en un período mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, que puede ser mejorado por la negociación colectiva o el contrato individual. La duración de las vacaciones no puede ser inferior a este mínimo, y su disfrute debe realizarse dentro del año natural correspondiente, salvo excepciones que permitan su aplazamiento por causas justificadas, como incapacidad temporal (IT) o permisos de maternidad (ET art.38; OIT Conv 132 art.5.4.)


Fijación del Período de Vacaciones


La fijación del período de disfrute de las vacaciones se realiza de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo, la fecha de disfrute se determina por la jurisdicción social. Es importante que el trabajador conozca las fechas de disfrute con al menos dos meses de antelación. La intervención de los representantes de los trabajadores en la fijación de las vacaciones no es obligatoria, aunque puede ser acordada en negociación colectiva (ET art.38;)


Compensación y Proporcionalidad


El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo antes de la fecha fijada para el período vacacional. La duración de las vacaciones se computa proporcionalmente al tiempo trabajado, y las ausencias por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, como enfermedad o maternidad, se consideran parte del período de servicios para el cálculo de las vacaciones. Esto implica que, si un trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, su derecho a vacaciones se reduce proporcionalmente (OIT Conv 132 art.5.4)


La regulación de las vacaciones anuales retribuidas establece un derecho fundamental para los trabajadores, que incluye la fijación de su período de disfrute mediante acuerdo entre las partes y la imposibilidad de sustituirlo por compensación económica. Además, se reconoce la proporcionalidad en el cálculo de las vacaciones, considerando las ausencias justificadas como parte del tiempo de servicio. Estos aspectos son esenciales para garantizar el derecho al descanso y la salud laboral de los trabajadores (ET art.38; OIT Conv 132 art.5.4)